Descripción
El trabajo analiza cómo la orientación normativa hacia un enfoque integral de la formación médica —centrado en la Atención Primaria de la Salud (APS) y el modelo biopsicosocial (BPS)— se traduce en el diseño curricular de tres universidades argentinas: la Universidad Nacional del Sur (UNS), la Universidad del Salvador (USAL) y la Universidad de Buenos Aires (UBA). El marco teórico incluye el ciclo de políticas de Stephen Ball (1993, 2012), particularmente el concepto de enactment: las políticas no se implementan linealmente sino que son interpretadas, negociadas y reconfiguradas por actores en contextos institucionales específicos. El recorrido normativo parte de la Declaración de Edimburgo (WFME, 1988) y Alma-Ata (OMS, 1978), que sentaron las bases de la reorientación hacia la APS y la integración biopsicosocial. En Argentina, ese proceso culminó en la Resolución Ministerial 798/2022, que define el perfil del egresado como médico general con orientación en APS e incorpora determinantes psicosociales, sociales y culturales en los contenidos curriculares básicos (CCB). La misma resolución establece que los CCB no constituyen un principio de organización de los planes de estudio, cuya arquitectura es decisión de cada unidad académica. Esta permisividad —justificada en la autonomía universitaria— es identificada como el límite estructural central del instrumento normativo. El análisis comparado muestra resultados heterogéneos. La UNS presenta la mayor coherencia con el mandato normativo: su diseño, construido desde el modelo pedagógico de McMaster desde 1996, organiza los primeros años en unidades integradas que articulan dimensiones biológicas, psicosociales, epidemiológicas y clínicas. La APS opera como perspectiva transversal, con Medicina Familiar y Comunitaria como asignatura troncal en el último año con carga horaria superior a la de Medicina Crítica. La USAL muestra una adaptación progresiva: incorpora los CCB requeridos y distribuye componentes de salud pública, psicología y sociología a lo largo de la carrera, aunque mantiene una organización predominantemente disciplinar por especialidades. El proceso de acreditación operó como instancia de adecuación antes que como reorientación epistemológica de origen. El caso UBA presenta condicionantes metodológicos: el proceso de acreditación no está finalizado y no se dispone de programas analíticos públicos. La arquitectura visible del plan 2024 organiza el ciclo biomédico en torno a ciencias básicas y el ciclo clínico por especialidades, con espacios de salud mental, salud pública y bioética como áreas diferenciadas. Si el enfoque BPS y la APS operan transversalmente al interior de los programas es una pregunta que los documentos disponibles no permiten responder, y que la evaluación de CONEAU en curso contribuirá a precisar. Las conclusiones articulan tres ejes: la robustez discursiva de la normativa no garantiza su traducción curricular efectiva; la variable explicativa no es la antigüedad en el sistema de acreditación sino la orientación epistemológica con que cada institución concibió su carrera; y el instrumento normativo encuentra un límite al delegar en las instituciones la arquitectura curricular. El diseño curricular es condición necesaria pero no suficiente: las prácticas y las residencias operan con lógicas que tienden a reproducir el modelo biomédico, lo que constituye la agenda central de la investigación doctoral en curso.
Palabras clave:
ARTÍCULO 43, DESARROLLO CURRICULAR, CARRERAS DE MEDICINA, POLÍTICA UNIVERSITARIA